viernes, 19 de abril de 2019

Marco Normativo.

Respecto al marco normativo, hay varias leyes y decretos que se podrían relacionar con la situación a analizar. Sin embargo, se considera que las siguientes disposiciones normativas son las más significativas:

Decreto 2257 de 1986: este decreto regula las actividades de investigación, control y prevención de la zoonosis o, en otras palabras, de las enfermedades que, en condiciones naturales, se transmiten de animales vertebrados al hombre o viceversa. Teniendo en cuenta lo anterior, este decreto permitiría saber si la situación en la que se encuentran los gatos son peligrosas para ellos o, si las condiciones y las características de los gatos son perjudiciales para los habitantes del conjunto.

Ley 84 de 1989: esta ley permite que se le de protección especial a toda clase de animales que sufran o estén en peligro de sufrir agresión, o ser víctimas de cualquier clase de dolor causado directa o indirectamente por el ser humano. Además de que obliga a las personas a respetar y a abstenerse de hacerle daño a cualquier animal silvestre, salvaje o domesticado.

Ley 675 de 2001: en esta ley se fundamentan las bases de la propiedad en conjuntos residenciales. Básicamente, según el artículo de la ley, “regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”. Esta ley nos brinda algo muy importante para el desarrollo del análisis del conflicto y es el capítulo 6 sobre bienes comunes y, especialmente, el artículo 20 sobre desafectación de bienes comunes no esenciales teniendo en cuenta al menos el 70% de votos favorables de propietarios.

Ley 1801 de 2016: por medio de esta ley se expide el nuevo código de policía. Para nuestro caso nos centraremos específicamente en el Título 13 sobre la relación con los animales.

Tenencia de animales domésticos en unidades residenciales comunes o copropiedades: esta es una ponencia del magistrado Samuel José Ramírez Poveda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, si bien no se relaciona directamente con nuestro caso, si nos da muchos elementos de análisis, especialmente sobre el carácter constitucional de la tenencia de animales en las unidades residenciales, y el respeto a la vida de estos.

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