Respecto al marco normativo, hay varias leyes y
decretos que se podrían relacionar con la situación a analizar. Sin embargo, se
considera que las siguientes disposiciones normativas son las más
significativas:
Decreto 2257 de
1986: este decreto regula las actividades de
investigación, control y prevención de la zoonosis o, en otras palabras, de las
enfermedades que, en condiciones naturales, se transmiten de animales
vertebrados al hombre o viceversa. Teniendo en cuenta lo anterior, este decreto
permitiría saber si la situación en la que se encuentran los gatos son
peligrosas para ellos o, si las condiciones y las características de los gatos
son perjudiciales para los habitantes del conjunto.
Ley 84 de 1989: esta ley permite que se le de protección especial a
toda clase de animales que sufran o estén en peligro de sufrir agresión, o ser
víctimas de cualquier clase de dolor causado directa o indirectamente por el
ser humano. Además de que obliga a las personas a respetar y a abstenerse de
hacerle daño a cualquier animal silvestre, salvaje o domesticado.
Ley 675 de 2001: en esta ley se fundamentan las bases de la propiedad
en conjuntos residenciales. Básicamente, según el artículo de la ley, “regula
la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que
concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de
copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de
garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a
ella, así como la función social de la propiedad”. Esta ley nos brinda algo muy
importante para el desarrollo del análisis del conflicto y es el capítulo 6
sobre bienes comunes y, especialmente, el artículo 20 sobre desafectación de
bienes comunes no esenciales teniendo en cuenta al menos el 70% de votos
favorables de propietarios.
Ley 1801 de 2016: por medio de esta ley se expide el nuevo código de
policía. Para nuestro caso nos centraremos específicamente en el Título 13
sobre la relación con los animales.
Tenencia de
animales domésticos en unidades residenciales comunes o copropiedades: esta es una ponencia del magistrado Samuel José
Ramírez Poveda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, si bien no se
relaciona directamente con nuestro caso, si nos da muchos elementos de
análisis, especialmente sobre el carácter constitucional de la tenencia de
animales en las unidades residenciales, y el respeto a la vida de estos.
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